{"id":1104,"date":"2017-07-17T12:38:48","date_gmt":"2017-07-17T15:38:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.hospitalonativia.gob.ar\/?page_id=1104"},"modified":"2017-07-17T12:38:48","modified_gmt":"2017-07-17T15:38:48","slug":"ley-no-3367","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.hospitalonativia.gob.ar\/?page_id=1104","title":{"rendered":"LEY N\u00ba 3367"},"content":{"rendered":"<h4>Sancionada el 06\/02\/1959.<\/h4>\n<h4>Promulgada el 24\/02\/1959.<\/h4>\n<h4>Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 5.847, del 06\/03\/1959.<\/h4>\n<p>El Senado y la C\u00e1mara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY Art\u00edculo 1\u00ba.- Apru\u00e9base el convenio relativo al Instituto de Endocrinolog\u00eda, celebrado el 29 de diciembre de 1958 entre el Gobierno de la provincia de Salta y la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, cuyo texto, protocolizado por el Escribano de Gobierno de esta Provincia el 9 de enero de 1959, es el siguiente: \u201cTestimonio. Entre el Gobierno de la provincia de Salta, representado por S. E. el se\u00f1or Gobernador don Bernardino Biella, y la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, representada por el se\u00f1or Rector, Ingeniero Eugenio Virla, se conviene lo siguiente: PRIMERO: La Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, en m\u00e9rito a lo determinado por el Honorable Consejo Superior de la misma, en sesi\u00f3n extraordinaria de fecha veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, crea el Instituto de Endocrinolog\u00eda, dependiente de la Facultad de Medicina, el que funcionar\u00e1 con asiento en el Instituto de Endocrinolog\u00eda, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud P\u00fablica de la provincia de Salta. SEGUNDO: El Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n con asiento en el Instituto de Endocrinolog\u00eda de Salta, realizar\u00e1: 1.- Trabajos de investigaci\u00f3n cl\u00ednica y experimental vinculados a la especialidad. 2.- Tareas docentes de especializaci\u00f3n y de perfeccionamiento para becarios y graduados. TERCERO: La Universidad Nacional de Tucum\u00e1n aportar\u00e1 al Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n los fondos necesarios, dentro de las posibilidades presupuestarias, para asegurar su funcionamiento, de acuerdo a las finalidades del art\u00edculo segundo, adem\u00e1s del asesoramiento t\u00e9cnico por intermedio de sus profesionales, material bibliogr\u00e1fico, publicaciones y material cient\u00edfico. CUARTO: El Director del Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n, ser\u00e1 qui\u00e9n desempe\u00f1e iguales funciones en el Instituto de Endocrinolog\u00eda de Salta, siempre y cuando re\u00fana t\u00edtulos y antecedentes cient\u00edficos en la especialidad que lo acrediten para ello. QUINTO.- El personal t\u00e9cnico y de investigaci\u00f3n necesario para cumplir con los fines del Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n, ser\u00e1 aportado por la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n. SEXTO.- El Director del Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n, elevar\u00e1 oportunamente a las autoridades de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, el plan de organizaci\u00f3n del Instituto, como as\u00ed tambi\u00e9n el presupuesto inicial para el comienzo de sus actividades. S\u00c9PTIMO: El Gobierno de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud P\u00fablica, colaborar\u00e1 a la creaci\u00f3n y mantenimiento del Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, en la siguiente forma: 1.- El Instituto de Endocrinolog\u00eda de Salta, con sus instalaciones t\u00e9cnicas y dependencias sanitarias y asistenciales, ser\u00e1 la sede del Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n. 2.- El Personal t\u00e9cnico y administrativo del Instituto de Endocrinolog\u00eda de Salta, prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria al Instituto de Endocrinolog\u00eda de la Facultad de Medicina de Tucum\u00e1n.<\/p>\n<p>3.- El Gobierno de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud P\u00fablica otorgar\u00e1 las facilidades necesarias para el alojamiento peri\u00f3dico de estudiantes de cursos superiores y egresados que env\u00ede la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n, para cumplir con las tareas de investigaciones y perfeccionamiento en la especialidad del Instituto de Endocrinolog\u00eda. OCTAVO: El presente convenio ratifica el que con el mismo fin fue firmado con fecha veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y ocho por S. S. el Ministro de Asuntos Sociales y Salud P\u00fablica de la provincia de Salta, doctor Belisario Castro, y el ex-Vice-rector y decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucum\u00e1n doctor Carlos A. Landa. NOVENO:- Este convenio se firma ad-refer\u00e9ndum de la Honorable Legislatura de la Provincia. DECIMO: Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve d\u00edas del mes de diciembre del a\u00f1o mil novecientos cincuenta y ocho. BERNARDINO BIELLA \u2013 Eugenio Virla\u201d Art. 2\u00ba.- Comun\u00edquese, etc.<\/p>\n<p>Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los seis d\u00edas del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.<\/p>\n<p>Ing. JOS\u00c9 D. GUZM\u00c1N \u2013 Luciano Leavy \u2013 Juan C. Villamayor \u2013 Emilio Ratel<\/p>\n<p>Salta, febrero 24 de 1959. Ministerio de Asuntos Sociales y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>T\u00e9ngase por ley de la Provincia, c\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese, ins\u00e9rtese en el Registro Oficial de Leyes y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>JOS\u00c9 DIONISIO GUZM\u00c1N \u2013 Federico A. Gonz\u00e1lez Bonorino<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sancionada el 06\/02\/1959. Promulgada el 24\/02\/1959. Bolet\u00edn Oficial N\u00ba 5.847, del 06\/03\/1959. 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