LEY Nº 3367

Sancionada el 06/02/1959.

Promulgada el 24/02/1959.

Boletín Oficial Nº 5.847, del 06/03/1959.

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY Artículo 1º.- Apruébase el convenio relativo al Instituto de Endocrinología, celebrado el 29 de diciembre de 1958 entre el Gobierno de la provincia de Salta y la Universidad Nacional de Tucumán, cuyo texto, protocolizado por el Escribano de Gobierno de esta Provincia el 9 de enero de 1959, es el siguiente: “Testimonio. Entre el Gobierno de la provincia de Salta, representado por S. E. el señor Gobernador don Bernardino Biella, y la Universidad Nacional de Tucumán, representada por el señor Rector, Ingeniero Eugenio Virla, se conviene lo siguiente: PRIMERO: La Universidad Nacional de Tucumán, en mérito a lo determinado por el Honorable Consejo Superior de la misma, en sesión extraordinaria de fecha veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, crea el Instituto de Endocrinología, dependiente de la Facultad de Medicina, el que funcionará con asiento en el Instituto de Endocrinología, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de la provincia de Salta. SEGUNDO: El Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán con asiento en el Instituto de Endocrinología de Salta, realizará: 1.- Trabajos de investigación clínica y experimental vinculados a la especialidad. 2.- Tareas docentes de especialización y de perfeccionamiento para becarios y graduados. TERCERO: La Universidad Nacional de Tucumán aportará al Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán los fondos necesarios, dentro de las posibilidades presupuestarias, para asegurar su funcionamiento, de acuerdo a las finalidades del artículo segundo, además del asesoramiento técnico por intermedio de sus profesionales, material bibliográfico, publicaciones y material científico. CUARTO: El Director del Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán, será quién desempeñe iguales funciones en el Instituto de Endocrinología de Salta, siempre y cuando reúna títulos y antecedentes científicos en la especialidad que lo acrediten para ello. QUINTO.- El personal técnico y de investigación necesario para cumplir con los fines del Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán, será aportado por la Universidad Nacional de Tucumán. SEXTO.- El Director del Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán, elevará oportunamente a las autoridades de la Universidad Nacional de Tucumán, el plan de organización del Instituto, como así también el presupuesto inicial para el comienzo de sus actividades. SÉPTIMO: El Gobierno de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, colaborará a la creación y mantenimiento del Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, en la siguiente forma: 1.- El Instituto de Endocrinología de Salta, con sus instalaciones técnicas y dependencias sanitarias y asistenciales, será la sede del Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán. 2.- El Personal técnico y administrativo del Instituto de Endocrinología de Salta, prestará la colaboración necesaria al Instituto de Endocrinología de la Facultad de Medicina de Tucumán.

3.- El Gobierno de la provincia de Salta, por intermedio del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública otorgará las facilidades necesarias para el alojamiento periódico de estudiantes de cursos superiores y egresados que envíe la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán, para cumplir con las tareas de investigaciones y perfeccionamiento en la especialidad del Instituto de Endocrinología. OCTAVO: El presente convenio ratifica el que con el mismo fin fue firmado con fecha veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta y ocho por S. S. el Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública de la provincia de Salta, doctor Belisario Castro, y el ex-Vice-rector y decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Tucumán doctor Carlos A. Landa. NOVENO:- Este convenio se firma ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia. DECIMO: Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y ocho. BERNARDINO BIELLA – Eugenio Virla” Art. 2º.- Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Salta, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

Ing. JOSÉ D. GUZMÁN – Luciano Leavy – Juan C. Villamayor – Emilio Ratel

Salta, febrero 24 de 1959. Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública

Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.

JOSÉ DIONISIO GUZMÁN – Federico A. González Bonorino

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