GERENCIA GENERAL

Dr. MARCELO NALLAR DERA

Misión:

Hacer cumplir las acciones relativas a promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud que emanen del Consejo de Administración en el cumplimiento de su misión.

Funciones:

-Cumplir y hacer cumplir el Capítulo III de la ley n° 6841 con especial énfasis en los artículos 17 y 20.

Art. 17.- Los hospitales públicos de autogestión están autorizados a:

  1. a) Realizar convenios con entidades de la seguridad social provinciales y nacionales y, muy especialmente, con las denominadas «obras sociales» de jurisdicción nacional.
  2. b) Complementar servicios con otros establecimientos asistenciales públicos o privados.
  3. c) Cobrar los servicios que brinden a través de los mecanismos del seguro de salud a cargo del Instituto Provincial del Seguro o a las personas con capacidad de pago o a terceros pagadores que cubran las prestaciones del usuario de obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga, seguros de accidente, medicina laboral, convenios celebrados por el Gobernador con los gobiernos de las provincias vecinas o de los países limítrofes, en el marco del artículo 124 de la Constitución Nacional, a los fines de la contribución de dichos gobiernos, para la financiación de las prestaciones destinadas a satisfacer las necesidades de los oriundos de unas y otros, mientras no se radiquen en la Provincia de conformidad con el ordenamiento, u otros similares.
  4. d) Integrar redes de servicios de salud con otros establecimientos asistenciales públicos y privados de la Provincia, de la región del Noroeste Argentino o de la Nación, debidamente habilitadas.
  5. e) Toda otra actividad que resulte necesaria o conveniente para el cumplimiento de los fines y objetivos precisados en las políticas de salud formuladas por el Gobernador de la Provincia.

Art. 20.- Las estructuras de dirección y administración del hospital deberán:

  1. a) Elaborar y elevar al Ministro de Salud Pública, para su aprobación, el Programa Anual Operativo y el Cálculo de Gastos y Recursos Presupuestarios.
  2. b) Elaborar las normas de funcionamiento y los manuales de procedimientos técnicos y administrativos.
  3. c) Diseñar y proponer al Ministro de Salud Pública la constitución o implementación de nuevos servicios y programas que favorezcan el desarrollo institucional y la extensión de la cobertura.
  4. d) Designar, promover y reubicar dentro de la estructura aprobada al personal en todos sus niveles y categorías. Sancionar al mismo y entender en sus bajas.
  5. e) Disponer sobre la ejecución del Presupuesto y sobre los recursos generados por el propio hospital.
  6. f) Elaborar su propio Reglamento Interno y constituir comisiones y/o comités técnicos asesores.
  7. g) Extender los horarios de atención de sus servicios brindando asistencia plena entre las ocho de la mañana y las veinte horas, sin perjuicio del servicio permanente de emergencias.

-Orientar y controlar el comportamiento del Área Operativa en su conjunto mediante la asignación de funciones a cada uno de los integrantes del equipo de salud, normatizando sobre el modo de ejecutar las actividades y evaluando los resultados.

-Realizar la gestión y el control de la ejecución presupuestaria de los recursos asignados.

-Promover la articulación activa del Área Operativa con otros sectores y organismos no gubernamentales de su jurisdicción, en aquellos aspectos relacionados con las condiciones de salud de la población y del cuidado del ambiente.

-Fomentar y apoyar la participación social en el sistema de salud.

-Identificar y obtener fondos de fuentes alternativas de financiamiento.

-Gerenciar recursos financieros locales y aquellos que hayan sido transferidos u otorgados por los otros subsectores del sistema de salud u otras organizaciones ajenas al ámbito local.

-Capacitar en servicio a los profesionales en áreas temáticas requeridas para las actividades locales, en función de las propias necesidades y capacidades de formación actualizando permanentemente los conocimientos del personal de salud y de los conjuntos sociales.

-En forma compartida con las Gerencias que de ella dependen desarrollar capacidades para:

*Elaborar e interpretar indicadores que permitan acompañar el proceso de transformación del modelo de atención.

*Analizar la información disponible y definir la información complementaria, necesaria para la gestión de la Institución.

*Generar procesos de comunicación que permitan mantener la cohesión y la direccionalidad del sistema local desalud.

*Favorecer los procesos de concertación necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos del plan desalud provincial y local.

*Establecer flujos de interacción con los conjuntos sociales, que faciliten la incorporación de los mismos al proceso de gerenciamiento.

-Elevar al Consejo de Administración para su aprobación las misiones y funciones de la totalidad de los Programas que componen el Proyecto Local de Salud del Hospital.

-Dar cuenta de su gestión ante los órganos competentes del Ministerio de Salud Pública y presentar semestralmente el informe de su gestión.

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